Constitución del GAD Parroquial

Constitución GAD Parroquial

La Junta Parroquial de Licto inicialmente funcionó hasta el día 04 de Enero del año 2000 adscrito al Municipio Cantonal de Riobamba que abalizaba y extendía los nombramientos, amparándose en el Art. 228 de la Constitución Política del Ecuador del año 1998, en la cual se categoriza a las Juntas Parroquiales en Gobiernos Seccionales Autónomos, disponiendo que los miembros sean elegidos democráticamente por votación popular, de esta forma posteriormente se aprueba la Ley de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador mediante Registro Oficial N° 193 con fecha 27 de octubre de 2000, logrando de esta forma emprender las gestiones en el Ministerio de Finanzas con el fin de que se cuente con una asignación presupuestaria para poder cubrir los gastos y necesidades existentes en la población, posteriormente con la creación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) mediante el Registro Oficial N° 303 de 19 de Octubre de 2010, en el cual se cuenta con un marco legal que ampara las competencias y funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados mediante Resolución N°50 la Junta Parroquial de Licto aprueba el cambio de su denominación por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Licto GADPR-LICTO. 

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